La normativa de Lexnet se recoge en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia.
En su anexo IV indica:
Se admitirá, a los usuarios que se relacionan en el Anexo II, la presentación de escritos y documentos y la recepción electrónica de actos de comunicación procesal mediante sistemas de identificación electrónica y de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
(…)
Los dispositivos de digitalización o escaneado que sean utilizados para la transformación en documentos digitalizados de los obrantes en papel y que se adjunte a los escritos y actos de comunicación procesales, se configurarán con las características que la Guía de Interoperabilidad y Seguridad de Digitalización establezca.
Hasta su publicación se recomienda:
- Activar la Resolución del Escáner a 200×200 ppp o, en su defecto, la mínima que permita el dispositivo.
- Seleccionar tipo de salida de documento PDF/A.
- Seleccionar tipo de salida: un solo documento.
- Activar el OCR (Reconocimiento de Caracteres).
- Seleccionar el color de Salida Negro.
Únicamente se utilizarán características de color, cuando el contenido de la información a adjuntar así lo requiera.
Por tanto el software que se use para la digitalización, debe tener en cuenta los requisitos de conversión a PDF/A, los de creación de capa OCR (con el texto del escrito dispuesto de forma que permita copiar y pegar) y los de la firma electrónica de los documentos.
La optimización del proceso agiliza las actividades de gestión de los documentos que los procuradores, abogados y otros profesionales deben realizar para subirlos a LexNet.
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