EADTrust Certificación de sistemas y programas que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión

Certificación de sistemas y programas que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión

Publicado el Publicada en Administración Pública, AEAT, Homologación

La «Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.» Recoge un conjunto de requisitos para los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas.

Con el objeto de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se modifica por el Artículo decimotercero de la Ley 11/2021 el texto de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estableciendo una nueva obligación formal en el apartado 2 del artículo 29, a través de una nueva letra j) que tiene la siguiente redacción:

“j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.”

Ese mismo artículo 13 crea un nuevo artículo 201 bis en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;

b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;

f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

2. Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

La misma persona o entidad que haya sido sancionada conforme al apartado anterior no podrá ser sancionada por lo dispuesto en este apartado.

3. Las infracciones previstas en este artículo serán graves.

4. La infracción señalada en el apartado 1 anterior se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones de la letra f) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

Por la Disposición final séptima, estas modificaciones entran en vigor transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, lo que se produce el 10 de octubre de 2021.

Aunque no se han publicado formalmente especificaciones técnicas, sí que existen para la digitalización certificada, en particular los requisitos c) y d) del apartado 1 del artículo 7 de la «Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.«

También deberán considerarse las especificaciones sobre los registros de facturas publicadas en el marco del Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) desarrollado a partir de la publicación del «Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre

En concreto la «Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.» De especial interés resulta el Anexo I que recoge la información de los libros registros de facturas expedidas y recibidas, así como de otros libros registro obligatorios.

En este contexto, EADTRUST puede llevar a cabo procesos de consultoría y auditoría para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la norma en los softwares de contabilidad existentes. 

Tras auditar el cumplimiento de las normas en lo que se refiere a la nueva obligación de Ley 11/2021, de 9 de julio respecto a los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión, EADTRUST expide un certificado de cumplimiento.

En caso de que la AEAT publicara especificaciones técnicas adicionales y un procedimiento de certificación, EADTRUST acompañará a las entidades auditadas en el proceso de certificación de su software por la AEAT.

Contacte con el 902 365 612 o el 91 716 055 si necesita más información.

EADTrust GIS de Digitalización Certificada

GIS de Digitalización Certificada

Publicado el Publicada en CTEAJE, Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, Norma Técnica de Interoperabilidad

La GIS (Guía de Interoperabilidad y Seguridad) de digitalización certificada de documentos (CTEAJE-GIS-703), toma en consideración documentos ya publicados como las Bases del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, la GIS de firma electrónica y certificación y la GIS de Documento Judicial Electrónico y establece los requisitos a cumplir en la digitalización de documentos en soporte papel o en otro soporte no electrónico susceptible de digitalización a través de medios fotoeléctricos, de modo que se garantice su autenticidad.

Consecuentemente, contempla los requisitos que deberá cumplir el software de Digitalización Certificada en el ámbito de la Administración de Justicia.

Digitalización Certificada en el ámbito de la Administración de Justicia

La digitalización de un documento en soporte papel o análogo para la generación de un documento electrónico, dará lugar a un documento codificado según alguno de los formatos de la NTI (Norma Técnica de Interoperabilidad) del catálogo de estándares (de la administración electrónica) y estará compuesto por:

  1. La imagen electrónica que representará el aspecto y contenido del documento en el soporte origen y cumplirá los requisitos establecidos bajo el epígrafe “Imágenes captadas”.
  2. Los metadatos mínimos obligatorios definidos en la Guía de Interoperabilidad y Seguridad del Documento Judicial Electrónico.
  3. Protección criptográfica de la imagen electrónica que podrá realizarse mediante Firma electrónica avanzada, o sello electrónico avanzado basado en certificados cualificados del responsable de la digitalización. También podrá realizarse mediante sello de tiempo electrónico cualificado gestionado por un Prestador de Servicios de Confianza Digital cualificado.
  4. El documento electrónico digitalizado tendrá carácter de copia auténtica, cumpliendo los requisitos establecidos en la Guía de Interoperabilidad y Seguridad de Procedimientos de Copiado Auténtico y Conversión entre Documentos Judiciales Electrónicos

Imágenes captadas

La digitalización de un documento en soporte papel o análogo para la generación de un documento electrónico, dará lugar a un documento codificado según alguno de los formatos de la NTI (Norma Técnica de Interoperabilidad) del catálogo de estándares (de la administración electrónica) y estará compuesto por:

  1. La imagen electrónica que representará el aspecto y contenido del documento en el soporte origen y cumplirá los requisitos establecidos bajo el epígrafe “Imágenes captadas”.
  2. Los metadatos mínimos obligatorios definidos en la Guía de Interoperabilidad y Seguridad del Documento Judicial Electrónico.
  3. Protección criptográfica de la imagen electrónica que podrá realizarse mediante Firma electrónica avanzada, o sello electrónico avanzado basado en certificados cualificados del responsable de la digitalización. También podrá realizarse mediante sello de tiempo electrónico cualificado gestionado por un Prestador de Servicios de Confianza Digital cualificado.
  4. El documento electrónico digitalizado tendrá carácter de copia auténtica, cumpliendo los requisitos establecidos en la Guía de Interoperabilidad y Seguridad de Procedimientos de Copiado Auténtico y Conversión entre Documentos Judiciales Electrónicos

Proceso de digitalización certificada

La digitalización certificada de un documento:
  1. Se realizará a través de un proceso informático en el que, garantizando la integridad de cada uno de los pasos, se realizarán las siguientes tareas:
    1. Digitalización por un medio fotoeléctrico, de modo que se obtenga una imagen electrónica en la memoria del sistema asociado al dispositivo.
    2. Si procede, optimización automática de la imagen electrónica para garantizar su legibilidad, de modo que todo contenido del documento origen pueda apreciarse y sea válido para su gestión (umbralización, reorientación, eliminación de bordes negros, u otros de naturaleza análoga).
    3. Asignación de los metadatos al documento electrónico digitalizado.
    4. Firma, sello o sello de tiempo de la imagen electrónica.
    5. Los documentos deberán digitalizarse individualizados en tantos archivos digitales como documentos sean. No es posible digitalizar un único archivo que contenga varios documentos.
  2. Contemplará la aplicación de un conjunto de operaciones de mantenimiento preventivo y comprobaciones rutinarias que permitirán garantizar mediante su cumplimiento que, en todo momento, el estado de la aplicación de digitalización y los dispositivos asociados producirán imágenes fieles al documento en soporte papel.
  3. En el proceso de digitalización un registro informático recogerá evidencias electrónicas de las fases de la digitalización y dejará constancia de todos los documentos digitalizados, incluso los marcados como borrados o eliminados, de modo que se conserve una traza de auditoría de todos los documentos procesados de forma que no puedan añadirse ni eliminarse dichas evidencias electrónicas de los pasos del proceso y de la identidad de los operadores que lo gestionaron.
  4. La digitalización se podrá llevar a cabo de forma automatizada siempre que quede constancia de la persona que se responsabiliza de la adopción de los procedimientos organizativos y de control que garantizan el cumplimiento del principio de imagen fiel. Esta información podrá figurar en los metadatos del documento con el concepto de “Nota de transferencia”.

Gestión y conservación del documento electrónico digitalizado

  1. La gestión del documento electrónico procedente de digitalización conllevará el mantenimiento del registro de control de digitalizaciones, sin perjuicio de que los documentos digitalizados tengan el destino previsto en la normativa vigente en materia de archivos judiciales. Si así sucede, se dejará constancia en los metadatos de la información sobre el sistema utilizado para su digitalización: aplicación, versión, código de homologación, ubicación, identificador de la digitalización, fecha de la digitalización y “Nota de transferencia”, y si se conserva o no el documento original del que trae causa.
  2. La gestión de los documentos electrónicos digitalizados se realizará de acuerdo con lo establecido en la Guía de Interoperabilidad y Seguridad de Política de Gestión de Documentos Electrónicos y atenderá a la posible existencia del mismo en otro soporte.

Requisitos del Software de Digitalización Certificada

El software utilizado en la Digitalización Certificada de documentos en papel en el ámbito de la Justicia deberá cumplir, además de lo ya indicado, el siguiente requisito:

Permitirá el acceso inmediato a cualquier dato del sistema de llevanza de la digitalización, así como a los documentos resultado de la digitalización, permitiendo su visualización, facilitando su búsqueda y, cuando se usen sistemas de Código Seguro de Verificación, permita el cotejo “en línea” de documentos.

BS 10008

Publicado el Publicada en Adecuación a la norma

La Norma Británica BS 10008 publicada por el Organismo Nacional de Normalización del Reino Unido BSI (British Standards Institution), es una Guía de buenas prácticas para la gestión y el almacenamiento de datos electrónicos.Su denominación en inglés “Evidential weight and legal admissibility of electronic information. Specification” se traduce como “Valor probatorio y admisibilidad legal de la información electrónica. Especificación “.

Está diseñada para dar cobertura a un procedimiento de digitalización de documentos en papel que maximice su valor probatorio. También contempla la posibilidad de capturar documentos electrónicos de diferentes procedencias preservando la cadena de custodia.

BS 10008 promueve las mejores prácticas para la transferencia de datos electrónicos entre sistemas y la migración de registros en papel hacia archivos digitales. Entre los aspectos tratados están la identificación y lafirma electrónica aplicada a los documentos electrónicos para su preservación. También ofrece una Guía para la gestión de la disponibilidad y accesibilidad de cualquier registro que pueda ser necesario como prueba legal.

En EADTrust ayudamos a adoptar e implantar la norma y cooperamos en el proceso de certificación si la entidad ota a esta certificación amparada por BSI.

Podemos ampliarle información si contacta, llamando al +34 91 716 05 55 o 902 365 612 (desde España).

EADTrust Auditoría

Auditoría

Publicado el Publicada en Adecuación a la norma, Administración Pública, AEAT, CTEAJE, Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, Esquema Nacional de Interoperabilidad, Homologación, Lexnet, Norma Técnica de Interoperabilidad

Llámenos al 902 365 612 o al 91 716 0555 si necesita auditar su solución de Digitalización Certificada.

En España, la Digitalización Certificada de facturas es el proceso que permite obtener copias digitales de las facturas con valor de original (lo que hace posible destruir la factura en papel). Para cumplir los requisitos que lo permiten, la entidad que lleva a cabo la digitalización debe utilizar un software homologado por la AEAT, y hacerlo cumpliendo su “Plan de Calidad” que tiene carácter contractual.

El proceso implica la realización de firmas electrónicas (posiblemente cualificadas o reconocidas) y el manejo de sistemas de Timestamping, por lo que es necesario contar con un certificado electrónico apropiado. La normativa relativa a los certificados electrónicos es el Reglamento UE 910/2014,

Los expertos de EADTrust son los más experimentados en los procesos de auditoría de soluciones de Digitalización Certificada. Hasta 2018 han ayudado a más de 50 empresas a completar sus desarrollos de sistemas de gestión documental y han llevado a cabo la preceptiva auditoría de sus soluciones para solicitar la homologación ante la Agencia Tributaria.

Además los expertos de EADTrust han escrito el Libro “La factura electrónica” que describe los formatos de factura electrónica, los sistemas de fima electrónica y los requisitos de la digitalización certificada, Este libro en PDF es de descarga gratuita.

Desde la publicación en el BOE del 30 de julio de 2011 de las Normas Técnicas de Interoperabilidad existe la posibilidad de llevar a cabo la digitalización certificada de documentos en el marco de la administración pública, aplicando los dispuesto en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos. Este norma no cuenta con ningún sistema de homologación similar al definido por la AEAT.

EADTrust es la única entidad que certifica el cumplimiento de lo dispuesto en las normas NTI del Esquema Nacional de Interoperabilidad, a los productos y entidades que lo solicitan, y otorga un certificado propio.

Desde 2016 existe la norma de Digitalización Certificada del CTEAJE para Lexnet y para otros usos en la administración de Justicia.

EADTrust es la única entidad que certifica el cumplimiento de lo dispuesto en las normas GIS del CTEAJE en el marco del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, de la Digitalización Certificada para Lexnet  a los productos y entidades que lo solicitan, y otorga un certificado propio.

Digitalización certificada para Lexnet

Publicado el Publicada en CTEAJE, Lexnet

La normativa de Lexnet se recoge en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia.

En su anexo IV indica:

EADTrust Digitalización Certificada Lexnet

Se admitirá, a los usuarios que se relacionan en el Anexo II, la presentación de escritos y documentos y la recepción electrónica de actos de comunicación procesal mediante sistemas de identificación electrónica y de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

(…)

Los dispositivos de digitalización o escaneado que sean utilizados para la transformación en documentos digitalizados de los obrantes en papel y que se adjunte a los escritos y actos de comunicación procesales, se configurarán con las características que la Guía de Interoperabilidad y Seguridad de Digitalización establezca.

Hasta su publicación se recomienda:

  1. Activar la Resolución del Escáner a 200×200 ppp o, en su defecto, la mínima que permita el dispositivo.
  2. Seleccionar tipo de salida de documento PDF/A.
  3. Seleccionar tipo de salida: un solo documento.
  4. Activar el OCR (Reconocimiento de Caracteres).
  5. Seleccionar el color de Salida Negro.

Únicamente se utilizarán características de color, cuando el contenido de la información a adjuntar así lo requiera.

Por tanto el software que se use para la digitalización, debe tener en cuenta los requisitos de conversión a PDF/A, los de creación de capa OCR (con el texto del escrito dispuesto de forma que permita copiar y pegar) y los de la firma electrónica de los documentos.

La optimización del proceso agiliza las actividades de gestión de los documentos que los procuradores, abogados y otros profesionales deben realizar para subirlos a LexNet.

Un informe favorable de EADTrust es una marca de calidad para los desarrolladores de soluciones de digitalización certificada. Contacte con EADTrust para conocer en detalle los requisitos de Digitalización Certificada para Lexnet. Llame al 902 365 612 o mande un email a info@eadtrust.eu.

EADTrust Digitalizacion de documentos y archivos

Digitalización de documentos y archivos

Publicado el Publicada en AEAT, Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, Norma Técnica de Interoperabilidad

Digitalizar un documento en papel consiste en obtener una fotografía o realizar otro proceso sobre el documento que produzca como resultado su imagen digital.

En su versión más básica, la digitalización enfatiza la obtención de la imagen digital, pero las versiones más avanzadas realizan mejoras de la imagen (enderezamiento, elimininación de manchas, mejora de contraste o de colores) un reconocimiento óptico de caracteres e incluso firma electrónica de los documentos digitalizados.

El proceso de digitalización de documentos puede ser tan amplio y complejo como los tipos de documentos y contemplar no solo  los documentos en papel, sino también otras variantes como  video analógico, Fotografías, sonido, Mapas, …

Uno de las variantes de la digitalización se basa en el uso de escáneres, dispositivo idóneos que recorren el papel por una o dos caras captando su imagen en aplicaciones destinadas a su gestión.

En ese enfoque, los libros impresos están siendo escaneados mediante tecnologías de reconocimiento de caracteres ópticos (OCR) utilizados por las bibliotecas, fundaciones y empresas privadas como Google. También los documentos de texto que tienen algún valor histórico o de investigación están siendo digitalizados por las bibliotecas, en estos casos la digitalización sustituye otras formas de preservación de la información como los microfilms.

Proceso de digitalización de documentos

El proceso de digitalización de documentos contempla los pasos mediante los que los registros físicos, como texto e imágenes se convierten en formatos digitales. En el caso específico de digitalizar documentos con origen en formato papel el proceso tiene que realizar:

  • Captura con escáner del documento físico.
  • Indexado de la información extraída del documento (identificción de información relevante que facilitará las búsquedas).
  • Aplicación de metadatos a los documentos (fecha de creación, de digitalización, tipo de documento, autor, organismo, plazo de custodia,…)
  • Almacenamiento del documento y la información asociada para una posterior búsqueda.

La digitalización de documentos es algo imprescindible actualmente para las empresas y a las administraciones públicas, ya que simplifica las búsquedas y evita que se pierdan los documentos.

El Proceso de digitalización de documentos debe estar contemplado en las organizaciones lo que implica la disponibilidad de recursos para ello y laformación del personal involucrado. En el caso de la digitalización certificada debe contemplarse también el uso de la firma electrónica, lo que implica la vigilancia de caducidad de los certificados para evitar que el sistema pueda quedar inoperativo por no contar con certificados electrónicos en vigor.

¿Qué documentos se pueden digitalizar?

Se pueden digitalizar la mayor parte de los documentos de papel, videos, audios, imágenes,….

Algunos ejemplos:

  • Informes, estudios.
  • Planos, mapas y diagramas.
  • Contratos, pedidos, albaranes, facturas de proveedores, tickets, facturas simplicadas.
  • Escrituras, Certificados de seguros, documentos oficiales.

Para llevar a cabo la digitalización conviene contar con el software adecuado.

Si se desea que las versiones digitalizadas tengan valor legal, el procedimiento deberá ajustarse a la normativa de digitalización certificada que contempla las siguientes variantes:

  • Documentos de interés tributario. El software lo homologa la AEAT. Hay que presentar un informe de auditoría del software realizado por entidades auditoras especialistas como EADTrust.
  • Documentos empeados en trámites de las administraciones públicas. Se aplica lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y las Normas Técnicas de Interoperabilidad. No existe organismo de homologación pero EADTrust realiza informes de auditoría del software y expide crtificado de buenas pácticas.
  • Documentos empeados en trámites judiciales. Se aplica lo dispuesto en el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad y la Guia de Interoperabilidad y Seguridad (GIS) de Digitalización Certificada. No existe organismo de homologación pero EADTrust realiza informes de auditoría del software y expide crtificado de buenas pácticas.

Si desea más información contacte con EADTrust en el 91 716 05 55 o, si contacta desde fuera de España: +34 91 716 05 55. Si lo prefiere, puede mandar un correo electrónico a info@eadtrust.eu

EADTrust Digitalización certificad en la ADministración de Justicia

Digitalización certificada en la Administración de Justicia

Publicado el Publicada en CTEAJE, Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, Lexnet

El Grupo de Trabajo de Bases de Interoperabilidad y Seguridad del CTEAJE (Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica) ha publicado varias normativas destinadas a favorecer la interoperabilidad en el ámbito de la Administración de Justicia, entre las que figuraa la GIS de Digitalización certificada en la Administración de Justicia.

En el Grupo de Trabajo de Bases de Interoperabilidad y Seguridad del CTEAJE participan como miembros el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Navarra, Canarias y Andalucía.

Este Grupo de Trabajo tiene como objetivo principal desarrollar las Bases del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad, tal y como establece el artículo 45 de la Ley 18/2011, de 5 de julio.

El 6 de julio de 2015 se publicó el Texto de las Bases de Interoperabilidad y Seguridad elaborada por el Grupo de Trabajo tras su aprobación por el Pleno del CTEAJE de 8 de junio de 2015.

Posterioremente se han aprobado las siguientes Guías de interoperabilidad y seguridad (GIS):

El CTEAJE (Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica) es el marco institucional para la cooperación entre Administraciones en materia de administración electrónica. Es un órgano administrativo de cooperación, de los previstos en el artículo 5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se rige por lo dispuesto en la ley 18/2011, de 5 de julio, y en lo no previsto en ésta, por lo dispuesto en la ley 30/1992, así como en su propio Real Decreto regulador.

Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.

La Digitalización Certificada en el ámbito de la Administración de Justicia está prevista en las Bases de Interoperabilidad y Seguridad y en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET (Anexo IV apartado 8).

Contacte con EADTrust en el 91 716 05 55 si desea adaptar su software de Digitalización Certificada para cumplir los requisitos de Lexnet y de la Administración de Justicia.

Cómo solicitar la homologación de un software de Digitalización Certificada

Publicado el Publicada en AEAT, Homologación

La Resolución de 24 de octubre de 2007 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, publicada en el BOE de 1 de noviembre de 2007, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización certificada de facturas contemplado en el artículo 7 de la Orden EHA/ 962/2007 de 10 de abril de 2007, requiere para la homologación del software de digitalización que se presente una solicitud dirigida al Director del Departamento de Informática Tributaria en cualquier oficina de registro de la Agencia Tributaria.

Con la solicitud, el solicitante debe aportar declaración responsable en la se declare que el software cumple la normativa, documentación técnica de descripción del citado software, el informe de auditoría y el plan de gestión de calidad.

Además, se adjuntará CD-ROM u otro soporte idoneo, con la información en formato digital y otro CD-ROM con una copia del software según el artículo octavo de la mencionada Resolución.

Si la documentación y el software cumplen la normativa de digitalización certificada (Orden EHA/ 962/2007 de 10 de abril de 2007 y Resolución de 24 de octubre de 2007) se emite resolución con el código de referencia de la homologación que figurará como metadato en todos los documentos que se generan en los procesos de digitalización con el software homologado.

El plazo de resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro. Si la verificación no hubiera finalizado en ese plazo, o no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

En cumplimiento del artículo 7 de la Orden EHA 962/2007 y del apartado primero de la Resolución 24 de octubre de 2007 sobre el procedimiento para la homologación de software de digitalización de facturas, los formatos estándares de uso común admitidos, son:.

  • ISO 19005 (PDF/A)
  • PNG
  • JPEG 2000
  • Acrobat 5 (PDF 1.4) ó superior
  • TIFF 6.0 ó superior

Contacte con EADTrust si está pensando en homologar su solución de digitalización certificada, llamando al 902 365 612 o enviando un correo electrónico a info@eadtrust.eu.

EADTrust Auditoría de Digitalizacion Certificada

Auditoría de Homologación de Digitalización Certificada

Publicado el Publicada en Adecuación a la norma, AEAT, Homologación

De acuerdo a lo establecido en la ORDEN EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y la RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007 es necesario disponer de un software de digitalización “homologado” que integre en un proceso continuo, la digitalización y la firma electrónica a cada documento, guardando en una base de datos documental, según lo dispuesto en la Orden EHA/962/2007.

La Orden sigue estando vigente a pesar de la publicación de la norma que deroga y sustituye al Real Decreto 1496/2003, el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El proceso de homologación, requiere la presentación, entre otros documentos, de un informe de auditoría informática por una entidad independiente con solvencia técnica acreditada.

EADTrust (European Agency of Digital Trust)  es la entidad especializada en auditoría de Digitalización Certificada. Hasta 2015 ha ayudado a más de 35 empresas (de un total de 79 que constan en la página web de la AEAT) a completar sus desarrollos de sistemas de gestión documental y ha llevado a cabo la preceptiva auditoría de sus soluciones para solicitar la homologación ante la Agencia Tributaria o las Diputaciones Forales.

Además, desde la publicación en el BOE del 30 de julio de 2011 de las Normas Técnicas de Interoperabilidad existe la posibilidad de llevar a cabo la digitalización certificada de documentos en el marco de la administración pública, aplicando los dispuesto en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos. Este norma no cuenta con ningún sistema de homologación similar al definido por la AEAT. EADTrust es la única entidad que certifica el cumplimiento de lo dispuesto en las normas de las NTI a los productos y entidades que lo solicitan, y otorga un certificado propio.

Para obtener más información sobre la auditoría de digitalización certificada ofrecida por EADTrust y consultar el listado de softwares homologados con nuestra participación puede dirigirse al listado de clientes con soluciones homologadas Soluciones de Digitalización Certificada homologadas o en curso de homologación.

Soluciones de Digitalización Certificada homologadas por la AEAT (Agencia Tributaria)

Publicado el Publicada en AEAT, Homologación

En la siguiente lista se recogen los softwares de digitalización certificada de facturas homologados por la Agencia Tributaria, en cumplimiento del artículo 7 apartado e) de la Orden EHA 962/2007 y del apartado noveno de la Resolución de 24 de octubre de 2007.

SOFTWARE VER. EMPRESA FECHA DE HOMOLOGACIÓN
LEGALSNAPSCAN 1.0 ANF-AC 26/11/2007
DF-SERVER 4.0.0 SOTRONIC 06/03/2008
EDASFACTURAS 3.0 ZEROCOMA 11/04/2008
EDIWIN DIGICERT 1.1 EDICOM 11/04/2008
INVESDOC DC 10.0 INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS 16/06/2008
ATRIL 4.0-DC IPSA 15/07/2008
DIGITAL DOCU 3.0 OFIMÁTICA DIGITAL 01/09/2008
SCAN_VISIO EDOCUMENT SUITE 2.0 ABAST SOLUTIONS 16/12/2008
FIRMADOC DIGITALIZACIÓN CERTIFICADA 1.0.0 AYTOS CPD 08/01/2009
I-FACT 1 INDRA SISTEMAS S.A. 04/02/2009
DOCUODEC 2.0 ODEC 18/02/2009
DIGIFACTIN 2.0 NOTARNET S.L 26/02/2009
docuCERT 1.0 CATIMAGE S.L 15/04/2009
ADAPTING EFACTURA 2.0 ADAPTING S.L 20/04/2009
INVOCA DOCUMENTUM 1.0 INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS 19/05/2009
ESIGNA DIGITALSCAN 1.0 INDENOVA S.L 19/05/2009
AdDOC 3.70 IBAI SISTEMAS S.A 02/06/2009
Scan Invoices 5-5 sp2 READSOFT ESPAÑA S.L 29/06/2009
Ecodoc 1.00.00 AKITANIA 2000 S.A. 29/06/2009
BdocWeb 6.0 ALIANET S.L 29/06/2009
PIXELWARE LEGAL SCAN 2.0 PIXELWARE S.A. 03/09/2009
ECOMPULSA 1.0 DOCEOSOFTWARE S. L. 22/09/2009
HEIMDALL 1.0 PAPYRUM NEXUS S.L. 22/09/2009
Docuware 5.1b DocuWare S.L 11/12/2009
Livelink ECM-digitalización certificada 1.0 Hummingbird Spain S.L. 17/12/2009
DOXiS4 InvoiceMaster 4.0 SER SOLUTIONS IBERIA S.L 12/01/2010
DIFSLEGAL 3.0.0.0 Matrix Development System, S.A. 28/01/2010
IMG-Módulo de Digitalización Certificada 1 Serikat Consultoría e Informática, S.A. 12/02/2010
FACTe 1.0 Indra Bmb, S.L. 09/03/2010
BS Factura-DC 2.0 BanSabadellFactura, S.L.U. 12/03/2010
EdocScancert 2.0 EDITIO SERVEIS GLOBALS D’IMPRESSIÓ,S.L. 15/04/2010
GDON 1.0 DISEÑO OPERATIVO DE SOFTWARE S.L. 19/04/2010
IesaGDoc ModuloDC 3.0.0.0 Informatización de Empresas S.A. 27/04/2010
Delfos Web Scan 1.0 Atos Origin SAE 02/07/2010
TS-DIGCERT 1.0 T-Systems ITC Iberia S.A.(Sociedad Unipersonal) 08/07/2010
Repcon invoices 1.0 Semantic systems 27/10/2010
Esker DeliveryWare 5.0 ESKER Ibérica S. L. 03/12/2010
DEOSCAN-ALETHEIA 1.0 MULTITEC S.A. 10/12/2010
Readsoft INVESDOCDC 1.0 IECISA (Informática El Corte Inglés) 22/12/2010
Readsoft DC 1.0 IECISA (Informática El Corte Inglés) 22/12/2010
SM-Veritas 1.0 Simply Smart S.L. 25/02/2011
Tire@SDC 1.0 TIREA S.A. (Tecnologías de la Información y Redes para Entidades Aseguradoras S. A.) 25/02/2011
GOnceDC 1.0 GUADALTEL S. A. 22/03/2011
ABS Doc DC 1.0 ABS Informática S. L. 12/07/2011
Movidoc – DDFE 1.1 Voicelan Telecom S. L. 27/07/2011
Expert Scan 1.0 Datadec Online S. A. 29/09/2011
GitDoc.Cert 1.0 GIT DOC S. L. 16/09/2011
Tradise Paperless 1.0 Training Digital Security S.L. 19/12/2011
OnBase 11 Hayland Software inc. 15/06/2012
GseDocuCert 1.0 Gabinete de Software Empresarial 07/09/2012
GesDocumental 2.0 Informática y Desarrollo de Software S.L(sustituye a la V 1.0) 19/09/2012
FactUM 3.0 Universidad de Murcia(sustituye a la V 2.0) 14/09/2012
SDC Oracle 1.0 European Agency of Digital Trust, S.L. 01/10/2012
Repcon DC 1.0 Semantic Systems S. L. 21/01/2013
GerSoft-DC 1.0 Gersoft Hispania S.L. 20/02/2013
Livelink ECM-digitalización certificada 1.1 Open Text Software S. L. U 02/04/2013
DocGes Digitalización Certificada 1.0 Programación Integral, SA 12/04/2013
OnBase 12 Hyland Software Inc. 22/04/2013
Docuware 6.0 DocuWare S.L 15/07/2013
Captio Cert 1.0 Ongest Gestiones y Servicios Internet SL 09/08/2013
Esker DeliveryWare 6.0 ESKER Ibérica S. L. 04/12/2013
Efacturanet dc 1.0 EVINTIA S.L. 28/03/2014
GesBan Digital 1.0 Ingeniería del software bancario S.L. 03/04/2014
Le Moustache Club (cambia denom.) 1.0 APP TO IU YOU MOBILITY, S. L. 04/04/2014
DIGCERT 1.0 Sociedad de Explotación de Redes Electrónica y Servicios S.A. 10/04/2014
ADAR 3.8 Docout S.L 24/04/2014
EXACCTA (antes Le Moustache Club) 1.0 Le Moustache Club S.L. (Antes APP TO IU MOBILITY) 09/07/2014
Doku4Invoices 1.0 Paina Nuevas Tecnologias S. L. 14/07/2014
MyDocument (Núcleo EdasFacturas) 1.0 DocQuijote Software S. L. 03/09/2014
DocQuijote (Núcleo EdasFacturas) 1.0 DocQuijote Software S. L. 03/09/2014
IVA FREE DigCert 2.0.0 GROWTH TECHNOLOGIES S.L: 04/04/2015
Livelink ECM – digitalización certificada 1.2 Open Text Software SLU 03/12/2014
Invoca Documentum 1.0 INFORMÁTICA EL CORTE INGLES S.A. 16/12/2014
IreneDC 3.0 Manuel Diago García 21/01/2015
EJIDOSOFT DC 1.0 EJIDO SOFT S. L. 12/02/2015
ECS DC 1.0 Electronic Certification Services S. L. 10/03/2015
TICKELIA 10 ULTIMOS S.A. 08/04/2015
Digitaldocu – AECID 1.0 Ofimática Digital SLU 14/04/2015