EADTrust GIS de Digitalización Certificada

GIS de Digitalización Certificada

Publicado el Publicada en CTEAJE, Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, Norma Técnica de Interoperabilidad

La GIS (Guía de Interoperabilidad y Seguridad) de digitalización certificada de documentos (CTEAJE-GIS-703), toma en consideración documentos ya publicados como las Bases del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, la GIS de firma electrónica y certificación y la GIS de Documento Judicial Electrónico y establece los requisitos a cumplir en la digitalización de documentos en soporte papel o en otro soporte no electrónico susceptible de digitalización a través de medios fotoeléctricos, de modo que se garantice su autenticidad.

Consecuentemente, contempla los requisitos que deberá cumplir el software de Digitalización Certificada en el ámbito de la Administración de Justicia.

Digitalización Certificada en el ámbito de la Administración de Justicia

La digitalización de un documento en soporte papel o análogo para la generación de un documento electrónico, dará lugar a un documento codificado según alguno de los formatos de la NTI (Norma Técnica de Interoperabilidad) del catálogo de estándares (de la administración electrónica) y estará compuesto por:

  1. La imagen electrónica que representará el aspecto y contenido del documento en el soporte origen y cumplirá los requisitos establecidos bajo el epígrafe “Imágenes captadas”.
  2. Los metadatos mínimos obligatorios definidos en la Guía de Interoperabilidad y Seguridad del Documento Judicial Electrónico.
  3. Protección criptográfica de la imagen electrónica que podrá realizarse mediante Firma electrónica avanzada, o sello electrónico avanzado basado en certificados cualificados del responsable de la digitalización. También podrá realizarse mediante sello de tiempo electrónico cualificado gestionado por un Prestador de Servicios de Confianza Digital cualificado.
  4. El documento electrónico digitalizado tendrá carácter de copia auténtica, cumpliendo los requisitos establecidos en la Guía de Interoperabilidad y Seguridad de Procedimientos de Copiado Auténtico y Conversión entre Documentos Judiciales Electrónicos

Imágenes captadas

La digitalización de un documento en soporte papel o análogo para la generación de un documento electrónico, dará lugar a un documento codificado según alguno de los formatos de la NTI (Norma Técnica de Interoperabilidad) del catálogo de estándares (de la administración electrónica) y estará compuesto por:

  1. La imagen electrónica que representará el aspecto y contenido del documento en el soporte origen y cumplirá los requisitos establecidos bajo el epígrafe “Imágenes captadas”.
  2. Los metadatos mínimos obligatorios definidos en la Guía de Interoperabilidad y Seguridad del Documento Judicial Electrónico.
  3. Protección criptográfica de la imagen electrónica que podrá realizarse mediante Firma electrónica avanzada, o sello electrónico avanzado basado en certificados cualificados del responsable de la digitalización. También podrá realizarse mediante sello de tiempo electrónico cualificado gestionado por un Prestador de Servicios de Confianza Digital cualificado.
  4. El documento electrónico digitalizado tendrá carácter de copia auténtica, cumpliendo los requisitos establecidos en la Guía de Interoperabilidad y Seguridad de Procedimientos de Copiado Auténtico y Conversión entre Documentos Judiciales Electrónicos

Proceso de digitalización certificada

La digitalización certificada de un documento:
  1. Se realizará a través de un proceso informático en el que, garantizando la integridad de cada uno de los pasos, se realizarán las siguientes tareas:
    1. Digitalización por un medio fotoeléctrico, de modo que se obtenga una imagen electrónica en la memoria del sistema asociado al dispositivo.
    2. Si procede, optimización automática de la imagen electrónica para garantizar su legibilidad, de modo que todo contenido del documento origen pueda apreciarse y sea válido para su gestión (umbralización, reorientación, eliminación de bordes negros, u otros de naturaleza análoga).
    3. Asignación de los metadatos al documento electrónico digitalizado.
    4. Firma, sello o sello de tiempo de la imagen electrónica.
    5. Los documentos deberán digitalizarse individualizados en tantos archivos digitales como documentos sean. No es posible digitalizar un único archivo que contenga varios documentos.
  2. Contemplará la aplicación de un conjunto de operaciones de mantenimiento preventivo y comprobaciones rutinarias que permitirán garantizar mediante su cumplimiento que, en todo momento, el estado de la aplicación de digitalización y los dispositivos asociados producirán imágenes fieles al documento en soporte papel.
  3. En el proceso de digitalización un registro informático recogerá evidencias electrónicas de las fases de la digitalización y dejará constancia de todos los documentos digitalizados, incluso los marcados como borrados o eliminados, de modo que se conserve una traza de auditoría de todos los documentos procesados de forma que no puedan añadirse ni eliminarse dichas evidencias electrónicas de los pasos del proceso y de la identidad de los operadores que lo gestionaron.
  4. La digitalización se podrá llevar a cabo de forma automatizada siempre que quede constancia de la persona que se responsabiliza de la adopción de los procedimientos organizativos y de control que garantizan el cumplimiento del principio de imagen fiel. Esta información podrá figurar en los metadatos del documento con el concepto de “Nota de transferencia”.

Gestión y conservación del documento electrónico digitalizado

  1. La gestión del documento electrónico procedente de digitalización conllevará el mantenimiento del registro de control de digitalizaciones, sin perjuicio de que los documentos digitalizados tengan el destino previsto en la normativa vigente en materia de archivos judiciales. Si así sucede, se dejará constancia en los metadatos de la información sobre el sistema utilizado para su digitalización: aplicación, versión, código de homologación, ubicación, identificador de la digitalización, fecha de la digitalización y “Nota de transferencia”, y si se conserva o no el documento original del que trae causa.
  2. La gestión de los documentos electrónicos digitalizados se realizará de acuerdo con lo establecido en la Guía de Interoperabilidad y Seguridad de Política de Gestión de Documentos Electrónicos y atenderá a la posible existencia del mismo en otro soporte.

Requisitos del Software de Digitalización Certificada

El software utilizado en la Digitalización Certificada de documentos en papel en el ámbito de la Justicia deberá cumplir, además de lo ya indicado, el siguiente requisito:

Permitirá el acceso inmediato a cualquier dato del sistema de llevanza de la digitalización, así como a los documentos resultado de la digitalización, permitiendo su visualización, facilitando su búsqueda y, cuando se usen sistemas de Código Seguro de Verificación, permita el cotejo “en línea” de documentos.

EADTrust Auditoría

Auditoría

Publicado el Publicada en Adecuación a la norma, Administración Pública, AEAT, CTEAJE, Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, Esquema Nacional de Interoperabilidad, Homologación, Lexnet, Norma Técnica de Interoperabilidad

Llámenos al 902 365 612 o al 91 716 0555 si necesita auditar su solución de Digitalización Certificada.

En España, la Digitalización Certificada de facturas es el proceso que permite obtener copias digitales de las facturas con valor de original (lo que hace posible destruir la factura en papel). Para cumplir los requisitos que lo permiten, la entidad que lleva a cabo la digitalización debe utilizar un software homologado por la AEAT, y hacerlo cumpliendo su “Plan de Calidad” que tiene carácter contractual.

El proceso implica la realización de firmas electrónicas (posiblemente cualificadas o reconocidas) y el manejo de sistemas de Timestamping, por lo que es necesario contar con un certificado electrónico apropiado. La normativa relativa a los certificados electrónicos es el Reglamento UE 910/2014,

Los expertos de EADTrust son los más experimentados en los procesos de auditoría de soluciones de Digitalización Certificada. Hasta 2018 han ayudado a más de 50 empresas a completar sus desarrollos de sistemas de gestión documental y han llevado a cabo la preceptiva auditoría de sus soluciones para solicitar la homologación ante la Agencia Tributaria.

Además los expertos de EADTrust han escrito el Libro “La factura electrónica” que describe los formatos de factura electrónica, los sistemas de fima electrónica y los requisitos de la digitalización certificada, Este libro en PDF es de descarga gratuita.

Desde la publicación en el BOE del 30 de julio de 2011 de las Normas Técnicas de Interoperabilidad existe la posibilidad de llevar a cabo la digitalización certificada de documentos en el marco de la administración pública, aplicando los dispuesto en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos. Este norma no cuenta con ningún sistema de homologación similar al definido por la AEAT.

EADTrust es la única entidad que certifica el cumplimiento de lo dispuesto en las normas NTI del Esquema Nacional de Interoperabilidad, a los productos y entidades que lo solicitan, y otorga un certificado propio.

Desde 2016 existe la norma de Digitalización Certificada del CTEAJE para Lexnet y para otros usos en la administración de Justicia.

EADTrust es la única entidad que certifica el cumplimiento de lo dispuesto en las normas GIS del CTEAJE en el marco del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, de la Digitalización Certificada para Lexnet  a los productos y entidades que lo solicitan, y otorga un certificado propio.

EADTrust Digitalizacion de documentos y archivos

Digitalización de documentos y archivos

Publicado el Publicada en AEAT, Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, Norma Técnica de Interoperabilidad

Digitalizar un documento en papel consiste en obtener una fotografía o realizar otro proceso sobre el documento que produzca como resultado su imagen digital.

En su versión más básica, la digitalización enfatiza la obtención de la imagen digital, pero las versiones más avanzadas realizan mejoras de la imagen (enderezamiento, elimininación de manchas, mejora de contraste o de colores) un reconocimiento óptico de caracteres e incluso firma electrónica de los documentos digitalizados.

El proceso de digitalización de documentos puede ser tan amplio y complejo como los tipos de documentos y contemplar no solo  los documentos en papel, sino también otras variantes como  video analógico, Fotografías, sonido, Mapas, …

Uno de las variantes de la digitalización se basa en el uso de escáneres, dispositivo idóneos que recorren el papel por una o dos caras captando su imagen en aplicaciones destinadas a su gestión.

En ese enfoque, los libros impresos están siendo escaneados mediante tecnologías de reconocimiento de caracteres ópticos (OCR) utilizados por las bibliotecas, fundaciones y empresas privadas como Google. También los documentos de texto que tienen algún valor histórico o de investigación están siendo digitalizados por las bibliotecas, en estos casos la digitalización sustituye otras formas de preservación de la información como los microfilms.

Proceso de digitalización de documentos

El proceso de digitalización de documentos contempla los pasos mediante los que los registros físicos, como texto e imágenes se convierten en formatos digitales. En el caso específico de digitalizar documentos con origen en formato papel el proceso tiene que realizar:

  • Captura con escáner del documento físico.
  • Indexado de la información extraída del documento (identificción de información relevante que facilitará las búsquedas).
  • Aplicación de metadatos a los documentos (fecha de creación, de digitalización, tipo de documento, autor, organismo, plazo de custodia,…)
  • Almacenamiento del documento y la información asociada para una posterior búsqueda.

La digitalización de documentos es algo imprescindible actualmente para las empresas y a las administraciones públicas, ya que simplifica las búsquedas y evita que se pierdan los documentos.

El Proceso de digitalización de documentos debe estar contemplado en las organizaciones lo que implica la disponibilidad de recursos para ello y laformación del personal involucrado. En el caso de la digitalización certificada debe contemplarse también el uso de la firma electrónica, lo que implica la vigilancia de caducidad de los certificados para evitar que el sistema pueda quedar inoperativo por no contar con certificados electrónicos en vigor.

¿Qué documentos se pueden digitalizar?

Se pueden digitalizar la mayor parte de los documentos de papel, videos, audios, imágenes,….

Algunos ejemplos:

  • Informes, estudios.
  • Planos, mapas y diagramas.
  • Contratos, pedidos, albaranes, facturas de proveedores, tickets, facturas simplicadas.
  • Escrituras, Certificados de seguros, documentos oficiales.

Para llevar a cabo la digitalización conviene contar con el software adecuado.

Si se desea que las versiones digitalizadas tengan valor legal, el procedimiento deberá ajustarse a la normativa de digitalización certificada que contempla las siguientes variantes:

  • Documentos de interés tributario. El software lo homologa la AEAT. Hay que presentar un informe de auditoría del software realizado por entidades auditoras especialistas como EADTrust.
  • Documentos empeados en trámites de las administraciones públicas. Se aplica lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y las Normas Técnicas de Interoperabilidad. No existe organismo de homologación pero EADTrust realiza informes de auditoría del software y expide crtificado de buenas pácticas.
  • Documentos empeados en trámites judiciales. Se aplica lo dispuesto en el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad y la Guia de Interoperabilidad y Seguridad (GIS) de Digitalización Certificada. No existe organismo de homologación pero EADTrust realiza informes de auditoría del software y expide crtificado de buenas pácticas.

Si desea más información contacte con EADTrust en el 91 716 05 55 o, si contacta desde fuera de España: +34 91 716 05 55. Si lo prefiere, puede mandar un correo electrónico a info@eadtrust.eu

La Digitalización Certificada del sector público

Publicado el Publicada en Adecuación a la norma, AEAT, Homologación, Norma Técnica de Interoperabilidad

La digitalización certificada es posible en España gracias a a previsión incluida en la “Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación”.

A pesar de publicarse un nuevo reglamento de facturación a través del “Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación”, la citada Orden ha mantenido su vigencia y sigue siendo un buen documento para resolver dudas sobre las firmas electrónicas y los certificados en relación con las facturas electrónicas, así como aclarar diferentes aspecto de tipo práctico.

El proceso de homologación de soluciones de Digitalización Certificada quedó definido en la “Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007″.

Son más de 50 las soluciones informáticas de Digitalización Certificada que ya se encuentran homologadas por la AEAT , pero su uso se circunscribe a la digitalización de facturas y documentos de interés tributario, lo que permite en esos casos la eliminación de su soporte en papel.

Sin embargo, en el ámbito de las administraciones públicas cabe la “digitalización garantizada” de documentos administrativos (la normativa aplicable ha huido de la mención “digitalización certificada”), para lo que deben tomarse en consideración las normas de interoperabilidad derivadas del desarrollo de la “Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos” especialmente desde la óptica del  Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.

Las Normas Técnicas de Interoperabilidad (NTI) establecen los requisitos que sobre diferentes aspectos relacionados con el intercambio de documentos administrativos digitales o digitalizados permiten la interoperabilidad de las administraciones públicas o la interacción con ellas de los ciudadanos.

Para la “Digitalización Garantizada” deben tenerse en cuenta varias de las normas técnicas de interoperabilidad, las relativas a Documento y Expediente Electrónico, Firma Electrónica y certificados electrónicos, Digitalización de Documentos, Copiado Auténtico y conversión entre documentos electrónicos.

La digitalización garantizada debe garantizar la integridad de los documentos administrativos digitalizados, en base a los siguientes requisitos:

  1. Que la imagen obtenida de los documentos digitalizados sea fiel e integra, esto es, que responda exactamente a la estructura y contenido del documento digitalizado, contando con una resolución mínima y que sea sometida a un proceso de automático de optimización de la imagen que permita garantizar la legibilidad de la misma.
  2. Que los documentos cuenten con información que permitan identificarlos de manera inequívoca, tanto en si mismos, como en relación con los expedientes y procesos de los que forman parte. Dicha identificación inequívoca se consigue a través de la inserción de metadatos en el propio documento (entre otros, identificador del documento origen, órgano (administración generadora / captura), fecha captura, origen (ciudadano / administración), estado de elaboración….), así como a través de la generación y cálculo de la huella o valor resumen del documento (hash) utilizando un algoritmo que cumpla al menos el estándar SHA-1.
  3. Que se utilicen formatos estándares y de uso común reconocidos, que sean considerados formatos autodocumentados y autosuficientes, de forma que se garantice que a pesar de la posible obsolescencia de los sistemas, los documentos electrónicos administrativos siguen siendo accesibles, visualizables y válidos legalmente. A tal efecto, dichos formatos son recogidos en el Catalogo de Estándares publicado por la correspondiente Norma Técnica de Interoperabilidad.
  4. Tanto el sistema de digitalización certificada como el sistema de intercambio de documentos con las administraciones públicas, deben permitir la gestión, almacenamiento y archivo de los documentos electrónicos administrativos, tanto en su integración en los correspondientes expedientes electrónicos (que deben contar con información que permita su identificación inequívoca a través de los correspondientes metadatos de forma similar a la establecida para los documentos electrónicos), como en las correspondientes bases de datos documentales y registros administrativos mediante los correspondientes asientos registrales.

Parte esencial en la generación y utilización de documentos electrónicos administrativos, y con el objeto de garantizar la integridad de los mismos tanto en el proceso de digitalización como en su intercambio y gestión con las Administraciones Públicas, es la utilización de firma electrónica en los términos establecidos en la NTI de Firma Electrónica y de certificados de la Administración, tanto para la firma e identificación de forma inequívoca de los documentos electrónicos administrativos y los expedientes de los que forman parte, como para la identificación de los sujetos que forman parte de todo el proceso administrativo que es gestionado por medios electrónicos.

Al no existir un procedimiento de homologación, los desarrolladores de soluciones de digitalización garantizada pueden optar por presentar informes de auditoría de entidades especializadas que pueden acreditar el cumplimiento de la normativa aplicable. EADTrust, el principal especialista en Auditorías de Digitalización Certificada también realiza Auditorías de “Digitalización Garantizada”. Contacte llamando al 902 365 612 o 91 716 0555

EADTrust Soluciones ENI NTI

Soluciones ENI-NTI

Publicado el Publicada en Administración Pública, Esquema Nacional de Interoperabilidad, Norma Técnica de Interoperabilidad

Las empresas que han confiado en EADTrust para auditar sus soluciones de digitalización certificada en el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad presentan soluciones que, además de cumplir lo previsto en las Normas Técnicas de Interoperabilidad, superan las exigencias de las citadas normas y por tanto garantizan la posibilidad de su uso en cualquier necesidad de digitalización de las Administraciones Públicas.

Estas son las soluciones de digitalización certificadas por EADTrust:

EmpresaSoftware y VersiónFechaReferencia de
Homologación
Certificado
Indra BPO
Servicios, S.L.
Merlin V 2.0.020/06/2016DCETK04T3PDBLIHX8S25DCNTI-2016-001
HP IncHP Enterprise V 1.031/07/2018DCEUHROQKQT48AVSU27ADCNTI-2018-002

 

Para más información, contacte con EADTrust en el número +34 91 7160555

EADTrust Auditoría NTI

Auditoría NTI

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En el sector público, se impone la obligación de digitalizar documentos en los registros. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 16 indica:

  1. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.

Dado que la Ley 39/2015 supone una evolución de las Leyes 11/2007 y 30/1992, siguen vigentes algunas normas dictadas en su desarrollo.

La forma de digitalizar documentos se introdujo en los artículos 30 y 31 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En concreto, el marco jurídico de la digitalización se desarrolla en los  artículos 44 y 46 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo  24 del Real Decreto 4/2010 , de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.

El conjunto de requisitos para llevar a cabo la Digitalización se ha ido haciendo más complejo pero también se ha hecho más completo tras la publicación de las normas técnicas de interoperabilidad (NTI) que por diferentes resoluciones de 19 de julio se publicaron en el BOE de 30 de julio de 2011.

En este marco jurídico, orientado al sector público, los organismos que deseen llevar a cabo la Digitalización Certificada de documentos se encuentran con pocas referencias de confianza que les den certeza de que el proceso lo pueden llevar a cabo sin incidentes futuros. Y los desarrolladores de software, con frecuencia, tampoco están seguros de que su software de gestión documental cumple toda la maraña de normativas, con requisitos técnicos y operativos desperdigados en diferentes normas.

Para implantar de forma correcta un proceso de digitalización certificada en la administración pública y para diseñar el software que lo permita, EADTrust ha desarrollado un modelo unificado de gestión, que establece los requisitos que deben cumplir el software de digitalización certificada y el proceso que se implanta. El modelo incluye una lista de control (Check List) que permite llevar a cabo las comprobaciones adecuadas para afirmar que un proceso de digitalización se lleva a cabo de forma correcta o que un software de digitalización cumple todos los requisitos establecidos en las distintas normas.

Este documento está alineado con la norma EHA 962/2007 y con las siguientes normas NTI:

  • Documento electrónico
  • Digitalización de documentos
  • Expediente electrónico
  • Política de firma electrónica y de certificados de la Administración
  • Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos, así como desde papel u otros medios físicos a formatos electrónicos

Dado que en las licitaciones sobre sistemas de digitalización y gestión documental en las administraciones públicas se exije el cumplimiento de la citada normativa, y considerando que no existe un órgano específico que expida una homologación (al margen del establecido en el marco tributario), EADTrust ofrece el servicio de Auditoría de Digitalización Certificada NTI que permite la acreditación por terceros especialistas del cumplimiento de la normativa publicada en relación con la Digitalización Certificada, por parte del software especializado en digitalización, de los principales fabricantes, y también el modelo de gestión de la digitalización certificada, aplicable tanto a las administraciones que lo implantan internamente, como a las entidades que prestan servicios de externalización de digitalización de documentos para las administraciones públicas.

EADTrust está especializada en auditorías de digitalización certificada, y sus expertos cuentan con un alto número de  entidades que han optado por sus servicio de auditoría, en relación con la homologación de la Agencia Tributaria para el software de Digitalización Certificada destinado al ámbito tributario

Si quiere saber más sobre este servicio llame al 902 365 612 (o al 91 716 0555).

Estos son los principales servicios prestados en relación con la Digitalización Certificada NTI:

  • Soporte al desarrollo de normativa de digitalización certificada para Comunidades Autónomas. Ayuda  concretar los requisitos de la Digitalización Certificada a los organismos con capacidad normativa propia.
  • Auditoría de Software de digitalización. Dictamina que un determinado software cumple todos los requistos de la digitalización certificada de las diferentes normas en aplicación de la lista de control de EADTrust. Se expide un certificado del cumplimiento.
  • Auditoría de PSDC. Dictamina que un determinado Prestador de Servicios de Digitalización Certificada cumple todos los requistos de la digitalización certificada de las diferentes normas en aplicación de la lista de comprobación (check list) de EADTrust , y por tanto podría prestar este servicio de forma externalizada a las administraciones públicas. Se expide un certificado del cumplimiento.
  • Auditoría de Procesos de digitalización. Dictamina que el proceso de digitalización certificada de un determinado organismo público cumple todos los requistos de la digitalización certificada de las diferentes normas en aplicación de la lista de control de EADTrust. Se expide un certificado del cumplimiento.