EADTrust Certificación de sistemas y programas que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión

Certificación de sistemas y programas que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión

Publicado el Publicada en Administración Pública, AEAT, Homologación

La «Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.» Recoge un conjunto de requisitos para los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas.

Con el objeto de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se modifica por el Artículo decimotercero de la Ley 11/2021 el texto de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estableciendo una nueva obligación formal en el apartado 2 del artículo 29, a través de una nueva letra j) que tiene la siguiente redacción:

“j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.”

Ese mismo artículo 13 crea un nuevo artículo 201 bis en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;

b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;

f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

2. Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

La misma persona o entidad que haya sido sancionada conforme al apartado anterior no podrá ser sancionada por lo dispuesto en este apartado.

3. Las infracciones previstas en este artículo serán graves.

4. La infracción señalada en el apartado 1 anterior se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones de la letra f) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

Por la Disposición final séptima, estas modificaciones entran en vigor transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, lo que se produce el 10 de octubre de 2021.

Aunque no se han publicado formalmente especificaciones técnicas, sí que existen para la digitalización certificada, en particular los requisitos c) y d) del apartado 1 del artículo 7 de la «Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.«

También deberán considerarse las especificaciones sobre los registros de facturas publicadas en el marco del Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) desarrollado a partir de la publicación del «Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre

En concreto la «Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.» De especial interés resulta el Anexo I que recoge la información de los libros registros de facturas expedidas y recibidas, así como de otros libros registro obligatorios.

En este contexto, EADTRUST puede llevar a cabo procesos de consultoría y auditoría para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la norma en los softwares de contabilidad existentes. 

Tras auditar el cumplimiento de las normas en lo que se refiere a la nueva obligación de Ley 11/2021, de 9 de julio respecto a los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión, EADTRUST expide un certificado de cumplimiento.

En caso de que la AEAT publicara especificaciones técnicas adicionales y un procedimiento de certificación, EADTRUST acompañará a las entidades auditadas en el proceso de certificación de su software por la AEAT.

Contacte con el 902 365 612 o el 91 716 055 si necesita más información.

EADTrust Auditoría

Auditoría

Publicado el Publicada en Adecuación a la norma, Administración Pública, AEAT, CTEAJE, Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, Esquema Nacional de Interoperabilidad, Homologación, Lexnet, Norma Técnica de Interoperabilidad

Llámenos al 902 365 612 o al 91 716 0555 si necesita auditar su solución de Digitalización Certificada.

En España, la Digitalización Certificada de facturas es el proceso que permite obtener copias digitales de las facturas con valor de original (lo que hace posible destruir la factura en papel). Para cumplir los requisitos que lo permiten, la entidad que lleva a cabo la digitalización debe utilizar un software homologado por la AEAT, y hacerlo cumpliendo su “Plan de Calidad” que tiene carácter contractual.

El proceso implica la realización de firmas electrónicas (posiblemente cualificadas o reconocidas) y el manejo de sistemas de Timestamping, por lo que es necesario contar con un certificado electrónico apropiado. La normativa relativa a los certificados electrónicos es el Reglamento UE 910/2014,

Los expertos de EADTrust son los más experimentados en los procesos de auditoría de soluciones de Digitalización Certificada. Hasta 2018 han ayudado a más de 50 empresas a completar sus desarrollos de sistemas de gestión documental y han llevado a cabo la preceptiva auditoría de sus soluciones para solicitar la homologación ante la Agencia Tributaria.

Además los expertos de EADTrust han escrito el Libro “La factura electrónica” que describe los formatos de factura electrónica, los sistemas de fima electrónica y los requisitos de la digitalización certificada, Este libro en PDF es de descarga gratuita.

Desde la publicación en el BOE del 30 de julio de 2011 de las Normas Técnicas de Interoperabilidad existe la posibilidad de llevar a cabo la digitalización certificada de documentos en el marco de la administración pública, aplicando los dispuesto en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos. Este norma no cuenta con ningún sistema de homologación similar al definido por la AEAT.

EADTrust es la única entidad que certifica el cumplimiento de lo dispuesto en las normas NTI del Esquema Nacional de Interoperabilidad, a los productos y entidades que lo solicitan, y otorga un certificado propio.

Desde 2016 existe la norma de Digitalización Certificada del CTEAJE para Lexnet y para otros usos en la administración de Justicia.

EADTrust es la única entidad que certifica el cumplimiento de lo dispuesto en las normas GIS del CTEAJE en el marco del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, de la Digitalización Certificada para Lexnet  a los productos y entidades que lo solicitan, y otorga un certificado propio.

EADTrust Digitalizacion de documentos y archivos

Digitalización de documentos y archivos

Publicado el Publicada en AEAT, Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, Norma Técnica de Interoperabilidad

Digitalizar un documento en papel consiste en obtener una fotografía o realizar otro proceso sobre el documento que produzca como resultado su imagen digital.

En su versión más básica, la digitalización enfatiza la obtención de la imagen digital, pero las versiones más avanzadas realizan mejoras de la imagen (enderezamiento, elimininación de manchas, mejora de contraste o de colores) un reconocimiento óptico de caracteres e incluso firma electrónica de los documentos digitalizados.

El proceso de digitalización de documentos puede ser tan amplio y complejo como los tipos de documentos y contemplar no solo  los documentos en papel, sino también otras variantes como  video analógico, Fotografías, sonido, Mapas, …

Uno de las variantes de la digitalización se basa en el uso de escáneres, dispositivo idóneos que recorren el papel por una o dos caras captando su imagen en aplicaciones destinadas a su gestión.

En ese enfoque, los libros impresos están siendo escaneados mediante tecnologías de reconocimiento de caracteres ópticos (OCR) utilizados por las bibliotecas, fundaciones y empresas privadas como Google. También los documentos de texto que tienen algún valor histórico o de investigación están siendo digitalizados por las bibliotecas, en estos casos la digitalización sustituye otras formas de preservación de la información como los microfilms.

Proceso de digitalización de documentos

El proceso de digitalización de documentos contempla los pasos mediante los que los registros físicos, como texto e imágenes se convierten en formatos digitales. En el caso específico de digitalizar documentos con origen en formato papel el proceso tiene que realizar:

  • Captura con escáner del documento físico.
  • Indexado de la información extraída del documento (identificción de información relevante que facilitará las búsquedas).
  • Aplicación de metadatos a los documentos (fecha de creación, de digitalización, tipo de documento, autor, organismo, plazo de custodia,…)
  • Almacenamiento del documento y la información asociada para una posterior búsqueda.

La digitalización de documentos es algo imprescindible actualmente para las empresas y a las administraciones públicas, ya que simplifica las búsquedas y evita que se pierdan los documentos.

El Proceso de digitalización de documentos debe estar contemplado en las organizaciones lo que implica la disponibilidad de recursos para ello y laformación del personal involucrado. En el caso de la digitalización certificada debe contemplarse también el uso de la firma electrónica, lo que implica la vigilancia de caducidad de los certificados para evitar que el sistema pueda quedar inoperativo por no contar con certificados electrónicos en vigor.

¿Qué documentos se pueden digitalizar?

Se pueden digitalizar la mayor parte de los documentos de papel, videos, audios, imágenes,….

Algunos ejemplos:

  • Informes, estudios.
  • Planos, mapas y diagramas.
  • Contratos, pedidos, albaranes, facturas de proveedores, tickets, facturas simplicadas.
  • Escrituras, Certificados de seguros, documentos oficiales.

Para llevar a cabo la digitalización conviene contar con el software adecuado.

Si se desea que las versiones digitalizadas tengan valor legal, el procedimiento deberá ajustarse a la normativa de digitalización certificada que contempla las siguientes variantes:

  • Documentos de interés tributario. El software lo homologa la AEAT. Hay que presentar un informe de auditoría del software realizado por entidades auditoras especialistas como EADTrust.
  • Documentos empeados en trámites de las administraciones públicas. Se aplica lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y las Normas Técnicas de Interoperabilidad. No existe organismo de homologación pero EADTrust realiza informes de auditoría del software y expide crtificado de buenas pácticas.
  • Documentos empeados en trámites judiciales. Se aplica lo dispuesto en el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad y la Guia de Interoperabilidad y Seguridad (GIS) de Digitalización Certificada. No existe organismo de homologación pero EADTrust realiza informes de auditoría del software y expide crtificado de buenas pácticas.

Si desea más información contacte con EADTrust en el 91 716 05 55 o, si contacta desde fuera de España: +34 91 716 05 55. Si lo prefiere, puede mandar un correo electrónico a info@eadtrust.eu

Cómo solicitar la homologación de un software de Digitalización Certificada

Publicado el Publicada en AEAT, Homologación

La Resolución de 24 de octubre de 2007 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, publicada en el BOE de 1 de noviembre de 2007, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización certificada de facturas contemplado en el artículo 7 de la Orden EHA/ 962/2007 de 10 de abril de 2007, requiere para la homologación del software de digitalización que se presente una solicitud dirigida al Director del Departamento de Informática Tributaria en cualquier oficina de registro de la Agencia Tributaria.

Con la solicitud, el solicitante debe aportar declaración responsable en la se declare que el software cumple la normativa, documentación técnica de descripción del citado software, el informe de auditoría y el plan de gestión de calidad.

Además, se adjuntará CD-ROM u otro soporte idoneo, con la información en formato digital y otro CD-ROM con una copia del software según el artículo octavo de la mencionada Resolución.

Si la documentación y el software cumplen la normativa de digitalización certificada (Orden EHA/ 962/2007 de 10 de abril de 2007 y Resolución de 24 de octubre de 2007) se emite resolución con el código de referencia de la homologación que figurará como metadato en todos los documentos que se generan en los procesos de digitalización con el software homologado.

El plazo de resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro. Si la verificación no hubiera finalizado en ese plazo, o no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

En cumplimiento del artículo 7 de la Orden EHA 962/2007 y del apartado primero de la Resolución 24 de octubre de 2007 sobre el procedimiento para la homologación de software de digitalización de facturas, los formatos estándares de uso común admitidos, son:.

  • ISO 19005 (PDF/A)
  • PNG
  • JPEG 2000
  • Acrobat 5 (PDF 1.4) ó superior
  • TIFF 6.0 ó superior

Contacte con EADTrust si está pensando en homologar su solución de digitalización certificada, llamando al 902 365 612 o enviando un correo electrónico a info@eadtrust.eu.

EADTrust Auditoría de Digitalizacion Certificada

Auditoría de Homologación de Digitalización Certificada

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De acuerdo a lo establecido en la ORDEN EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y la RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007 es necesario disponer de un software de digitalización “homologado” que integre en un proceso continuo, la digitalización y la firma electrónica a cada documento, guardando en una base de datos documental, según lo dispuesto en la Orden EHA/962/2007.

La Orden sigue estando vigente a pesar de la publicación de la norma que deroga y sustituye al Real Decreto 1496/2003, el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El proceso de homologación, requiere la presentación, entre otros documentos, de un informe de auditoría informática por una entidad independiente con solvencia técnica acreditada.

EADTrust (European Agency of Digital Trust)  es la entidad especializada en auditoría de Digitalización Certificada. Hasta 2015 ha ayudado a más de 35 empresas (de un total de 79 que constan en la página web de la AEAT) a completar sus desarrollos de sistemas de gestión documental y ha llevado a cabo la preceptiva auditoría de sus soluciones para solicitar la homologación ante la Agencia Tributaria o las Diputaciones Forales.

Además, desde la publicación en el BOE del 30 de julio de 2011 de las Normas Técnicas de Interoperabilidad existe la posibilidad de llevar a cabo la digitalización certificada de documentos en el marco de la administración pública, aplicando los dispuesto en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos. Este norma no cuenta con ningún sistema de homologación similar al definido por la AEAT. EADTrust es la única entidad que certifica el cumplimiento de lo dispuesto en las normas de las NTI a los productos y entidades que lo solicitan, y otorga un certificado propio.

Para obtener más información sobre la auditoría de digitalización certificada ofrecida por EADTrust y consultar el listado de softwares homologados con nuestra participación puede dirigirse al listado de clientes con soluciones homologadas Soluciones de Digitalización Certificada homologadas o en curso de homologación.

Soluciones de Digitalización Certificada homologadas por la AEAT (Agencia Tributaria)

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En la siguiente lista se recogen los softwares de digitalización certificada de facturas homologados por la Agencia Tributaria, en cumplimiento del artículo 7 apartado e) de la Orden EHA 962/2007 y del apartado noveno de la Resolución de 24 de octubre de 2007.

SOFTWARE VER. EMPRESA FECHA DE HOMOLOGACIÓN
LEGALSNAPSCAN 1.0 ANF-AC 26/11/2007
DF-SERVER 4.0.0 SOTRONIC 06/03/2008
EDASFACTURAS 3.0 ZEROCOMA 11/04/2008
EDIWIN DIGICERT 1.1 EDICOM 11/04/2008
INVESDOC DC 10.0 INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS 16/06/2008
ATRIL 4.0-DC IPSA 15/07/2008
DIGITAL DOCU 3.0 OFIMÁTICA DIGITAL 01/09/2008
SCAN_VISIO EDOCUMENT SUITE 2.0 ABAST SOLUTIONS 16/12/2008
FIRMADOC DIGITALIZACIÓN CERTIFICADA 1.0.0 AYTOS CPD 08/01/2009
I-FACT 1 INDRA SISTEMAS S.A. 04/02/2009
DOCUODEC 2.0 ODEC 18/02/2009
DIGIFACTIN 2.0 NOTARNET S.L 26/02/2009
docuCERT 1.0 CATIMAGE S.L 15/04/2009
ADAPTING EFACTURA 2.0 ADAPTING S.L 20/04/2009
INVOCA DOCUMENTUM 1.0 INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS 19/05/2009
ESIGNA DIGITALSCAN 1.0 INDENOVA S.L 19/05/2009
AdDOC 3.70 IBAI SISTEMAS S.A 02/06/2009
Scan Invoices 5-5 sp2 READSOFT ESPAÑA S.L 29/06/2009
Ecodoc 1.00.00 AKITANIA 2000 S.A. 29/06/2009
BdocWeb 6.0 ALIANET S.L 29/06/2009
PIXELWARE LEGAL SCAN 2.0 PIXELWARE S.A. 03/09/2009
ECOMPULSA 1.0 DOCEOSOFTWARE S. L. 22/09/2009
HEIMDALL 1.0 PAPYRUM NEXUS S.L. 22/09/2009
Docuware 5.1b DocuWare S.L 11/12/2009
Livelink ECM-digitalización certificada 1.0 Hummingbird Spain S.L. 17/12/2009
DOXiS4 InvoiceMaster 4.0 SER SOLUTIONS IBERIA S.L 12/01/2010
DIFSLEGAL 3.0.0.0 Matrix Development System, S.A. 28/01/2010
IMG-Módulo de Digitalización Certificada 1 Serikat Consultoría e Informática, S.A. 12/02/2010
FACTe 1.0 Indra Bmb, S.L. 09/03/2010
BS Factura-DC 2.0 BanSabadellFactura, S.L.U. 12/03/2010
EdocScancert 2.0 EDITIO SERVEIS GLOBALS D’IMPRESSIÓ,S.L. 15/04/2010
GDON 1.0 DISEÑO OPERATIVO DE SOFTWARE S.L. 19/04/2010
IesaGDoc ModuloDC 3.0.0.0 Informatización de Empresas S.A. 27/04/2010
Delfos Web Scan 1.0 Atos Origin SAE 02/07/2010
TS-DIGCERT 1.0 T-Systems ITC Iberia S.A.(Sociedad Unipersonal) 08/07/2010
Repcon invoices 1.0 Semantic systems 27/10/2010
Esker DeliveryWare 5.0 ESKER Ibérica S. L. 03/12/2010
DEOSCAN-ALETHEIA 1.0 MULTITEC S.A. 10/12/2010
Readsoft INVESDOCDC 1.0 IECISA (Informática El Corte Inglés) 22/12/2010
Readsoft DC 1.0 IECISA (Informática El Corte Inglés) 22/12/2010
SM-Veritas 1.0 Simply Smart S.L. 25/02/2011
Tire@SDC 1.0 TIREA S.A. (Tecnologías de la Información y Redes para Entidades Aseguradoras S. A.) 25/02/2011
GOnceDC 1.0 GUADALTEL S. A. 22/03/2011
ABS Doc DC 1.0 ABS Informática S. L. 12/07/2011
Movidoc – DDFE 1.1 Voicelan Telecom S. L. 27/07/2011
Expert Scan 1.0 Datadec Online S. A. 29/09/2011
GitDoc.Cert 1.0 GIT DOC S. L. 16/09/2011
Tradise Paperless 1.0 Training Digital Security S.L. 19/12/2011
OnBase 11 Hayland Software inc. 15/06/2012
GseDocuCert 1.0 Gabinete de Software Empresarial 07/09/2012
GesDocumental 2.0 Informática y Desarrollo de Software S.L(sustituye a la V 1.0) 19/09/2012
FactUM 3.0 Universidad de Murcia(sustituye a la V 2.0) 14/09/2012
SDC Oracle 1.0 European Agency of Digital Trust, S.L. 01/10/2012
Repcon DC 1.0 Semantic Systems S. L. 21/01/2013
GerSoft-DC 1.0 Gersoft Hispania S.L. 20/02/2013
Livelink ECM-digitalización certificada 1.1 Open Text Software S. L. U 02/04/2013
DocGes Digitalización Certificada 1.0 Programación Integral, SA 12/04/2013
OnBase 12 Hyland Software Inc. 22/04/2013
Docuware 6.0 DocuWare S.L 15/07/2013
Captio Cert 1.0 Ongest Gestiones y Servicios Internet SL 09/08/2013
Esker DeliveryWare 6.0 ESKER Ibérica S. L. 04/12/2013
Efacturanet dc 1.0 EVINTIA S.L. 28/03/2014
GesBan Digital 1.0 Ingeniería del software bancario S.L. 03/04/2014
Le Moustache Club (cambia denom.) 1.0 APP TO IU YOU MOBILITY, S. L. 04/04/2014
DIGCERT 1.0 Sociedad de Explotación de Redes Electrónica y Servicios S.A. 10/04/2014
ADAR 3.8 Docout S.L 24/04/2014
EXACCTA (antes Le Moustache Club) 1.0 Le Moustache Club S.L. (Antes APP TO IU MOBILITY) 09/07/2014
Doku4Invoices 1.0 Paina Nuevas Tecnologias S. L. 14/07/2014
MyDocument (Núcleo EdasFacturas) 1.0 DocQuijote Software S. L. 03/09/2014
DocQuijote (Núcleo EdasFacturas) 1.0 DocQuijote Software S. L. 03/09/2014
IVA FREE DigCert 2.0.0 GROWTH TECHNOLOGIES S.L: 04/04/2015
Livelink ECM – digitalización certificada 1.2 Open Text Software SLU 03/12/2014
Invoca Documentum 1.0 INFORMÁTICA EL CORTE INGLES S.A. 16/12/2014
IreneDC 3.0 Manuel Diago García 21/01/2015
EJIDOSOFT DC 1.0 EJIDO SOFT S. L. 12/02/2015
ECS DC 1.0 Electronic Certification Services S. L. 10/03/2015
TICKELIA 10 ULTIMOS S.A. 08/04/2015
Digitaldocu – AECID 1.0 Ofimática Digital SLU 14/04/2015

La Digitalización Certificada del sector público

Publicado el Publicada en Adecuación a la norma, AEAT, Homologación, Norma Técnica de Interoperabilidad

La digitalización certificada es posible en España gracias a a previsión incluida en la “Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación”.

A pesar de publicarse un nuevo reglamento de facturación a través del “Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación”, la citada Orden ha mantenido su vigencia y sigue siendo un buen documento para resolver dudas sobre las firmas electrónicas y los certificados en relación con las facturas electrónicas, así como aclarar diferentes aspecto de tipo práctico.

El proceso de homologación de soluciones de Digitalización Certificada quedó definido en la “Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007″.

Son más de 50 las soluciones informáticas de Digitalización Certificada que ya se encuentran homologadas por la AEAT , pero su uso se circunscribe a la digitalización de facturas y documentos de interés tributario, lo que permite en esos casos la eliminación de su soporte en papel.

Sin embargo, en el ámbito de las administraciones públicas cabe la “digitalización garantizada” de documentos administrativos (la normativa aplicable ha huido de la mención “digitalización certificada”), para lo que deben tomarse en consideración las normas de interoperabilidad derivadas del desarrollo de la “Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos” especialmente desde la óptica del  Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.

Las Normas Técnicas de Interoperabilidad (NTI) establecen los requisitos que sobre diferentes aspectos relacionados con el intercambio de documentos administrativos digitales o digitalizados permiten la interoperabilidad de las administraciones públicas o la interacción con ellas de los ciudadanos.

Para la “Digitalización Garantizada” deben tenerse en cuenta varias de las normas técnicas de interoperabilidad, las relativas a Documento y Expediente Electrónico, Firma Electrónica y certificados electrónicos, Digitalización de Documentos, Copiado Auténtico y conversión entre documentos electrónicos.

La digitalización garantizada debe garantizar la integridad de los documentos administrativos digitalizados, en base a los siguientes requisitos:

  1. Que la imagen obtenida de los documentos digitalizados sea fiel e integra, esto es, que responda exactamente a la estructura y contenido del documento digitalizado, contando con una resolución mínima y que sea sometida a un proceso de automático de optimización de la imagen que permita garantizar la legibilidad de la misma.
  2. Que los documentos cuenten con información que permitan identificarlos de manera inequívoca, tanto en si mismos, como en relación con los expedientes y procesos de los que forman parte. Dicha identificación inequívoca se consigue a través de la inserción de metadatos en el propio documento (entre otros, identificador del documento origen, órgano (administración generadora / captura), fecha captura, origen (ciudadano / administración), estado de elaboración….), así como a través de la generación y cálculo de la huella o valor resumen del documento (hash) utilizando un algoritmo que cumpla al menos el estándar SHA-1.
  3. Que se utilicen formatos estándares y de uso común reconocidos, que sean considerados formatos autodocumentados y autosuficientes, de forma que se garantice que a pesar de la posible obsolescencia de los sistemas, los documentos electrónicos administrativos siguen siendo accesibles, visualizables y válidos legalmente. A tal efecto, dichos formatos son recogidos en el Catalogo de Estándares publicado por la correspondiente Norma Técnica de Interoperabilidad.
  4. Tanto el sistema de digitalización certificada como el sistema de intercambio de documentos con las administraciones públicas, deben permitir la gestión, almacenamiento y archivo de los documentos electrónicos administrativos, tanto en su integración en los correspondientes expedientes electrónicos (que deben contar con información que permita su identificación inequívoca a través de los correspondientes metadatos de forma similar a la establecida para los documentos electrónicos), como en las correspondientes bases de datos documentales y registros administrativos mediante los correspondientes asientos registrales.

Parte esencial en la generación y utilización de documentos electrónicos administrativos, y con el objeto de garantizar la integridad de los mismos tanto en el proceso de digitalización como en su intercambio y gestión con las Administraciones Públicas, es la utilización de firma electrónica en los términos establecidos en la NTI de Firma Electrónica y de certificados de la Administración, tanto para la firma e identificación de forma inequívoca de los documentos electrónicos administrativos y los expedientes de los que forman parte, como para la identificación de los sujetos que forman parte de todo el proceso administrativo que es gestionado por medios electrónicos.

Al no existir un procedimiento de homologación, los desarrolladores de soluciones de digitalización garantizada pueden optar por presentar informes de auditoría de entidades especializadas que pueden acreditar el cumplimiento de la normativa aplicable. EADTrust, el principal especialista en Auditorías de Digitalización Certificada también realiza Auditorías de “Digitalización Garantizada”. Contacte llamando al 902 365 612 o 91 716 0555

Digitalización Certificada a partir de 2013

Publicado el Publicada en AEAT, Homologación

A partir de 2013 se aplica el nuevo reglamento por el que regulan las obligaciones para la facturación aprobado en el Real Decreto 1619/1012, de 30 de noviembre, que sustituye al incluido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y en vigor hasta 31 de diciembre de 2012.

Con el nuevo reglamento se redefinen las facturas simplificadas o tickets, que pasan a ser de dos tipos, además de la factura ordinaria, que incluye todas las menciones legales. La factura simplificada tiene un contenido más reducido que las ordinarias y salvo algunas excepciones se podrán expedir cuando su importe no supere los 400 euros, I.V.A. incluido

El nuevo reglamento pretende impulsar la facturación electrónica como instrumento para reducir costes y hacer mas competitivas a las empresas, y es uno de los aspectos relevantes de la transposición de la Directiva 2010/45/UE que se pretenden con esta norma.

Todavía siguen siendo de aplicación las siguientes normas, que afectan a la factura electrónica y a la digitalización certificada:

  • Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.
  • Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.

Por tanto, no han cambiado los procedimientos de homologación de soluciones de digitalización certificada.

EADTrust Digitalización Certificada en el sector público

Digitalización Certificada en el sector público

Publicado el Publicada en Administración Pública, AEAT

El año 2007 se publicó la norma EHA/962/2007 que establece de forma precisa la forma de llevar a cabo la Digitalización Certificada, en el ámbito tributario y la forma de homologar el software que lo permite, mediante la Orden de 24 de octubre de 2007. En este contexto, la AEAT ejerce el rol de organismo homologador cuando el desarrollador del software  aporta en la solicitud un informe de auditoría de una entidad especializada.

Las facturas y otros documentos tributarios digitalizados con un software homologado por la AEAT, siguiendo las instrucciomes del fabricante (Plan de Calidad) y haciendo uso de la firma electrónica permite prescindir del documento en papel.

Sin embargo, no existía hasta hace muy poco tiempo una normativa que estableciera cuáles son los requisitos que deben cumplirse en los procesos de digitalización certificada de otro tipo de documentación al margen de  las facturas y documentación análoga.

La Ley 11/ 2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establecía en el año 2007 la posibilidad de realizar la digitalización certificada del resto de documentación en formato papel con la que cuenta la Administración Pública (solicitudes, resoluciones, instancias, pliegos, actas, contratos, recursos, demandas…)

Los artículos 30 y 31 de la citada norma, disponen que:

Artículo 30. Copias electrónicas.

1. Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las Administraciones Públicas, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas con la eficacia prevista en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración, y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento.

2. Las copias realizadas por las Administraciones Públicas, utilizando medios electrónicos, de documentos emitidos originalmente por las Administraciones Públicas en soporte papel tendrán la consideración de copias auténticas siempre que se cumplan los requerimientos y actuaciones previstas en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las Administraciones Públicas podrán obtener imágenes electrónicas de los documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. Esta obtención podrá hacerse de forma automatizada, mediante el correspondiente sello electrónico.

4. En los supuestos de documentos emitidos originalmente en soporte papel de los que se hayan efectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, podrá procederse a la destrucción de los originales en los términos y con las condiciones que por cada Administración Pública se establezcan.

5. Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

Artículo 31. Archivo electrónico de documentos.

1. Podrán almacenarse por medios electrónicos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas.

2. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.

3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.

El año 2007 se publicó la norma EHA/962/2007 que establece de forma precisa la forma de llevar a cabo la Digitalización Certificada, en el ámbito tributario y la forma de homologar el software que lo permite, mediante la Orden de 24 de octubre de 2007. En este contexto, la AEAT ejerce el rol de organismo homologador cuando el desarrollador del software  aporta en la solicitud un informe de auditoría de una entidad especializada.

Las facturas y otros documentos tributarios digitalizados con un software homologado por la AEAT, siguiendo las instrucciomes del fabricante (Plan de Calidad) y haciendo uso de la firma electrónica permite prescindir del documento en papel.

Sin embargo, no existía hasta hace muy poco tiempo una normativa que estableciera cuáles son los requisitos que deben cumplirse en los procesos de digitalización certificada de otro tipo de documentación al margen de  las facturas y documentación análoga.

La Ley 11/ 2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establecía en el año 2007 la posibilidad de realizar la digitalización certificada del resto de documentación en formato papel con la que cuenta la Administración Pública (solicitudes, resoluciones, instancias, pliegos, actas, contratos, recursos, demandas…)

Los artículos 30 y 31 de la citada norma, disponen que:

Artículo 24. Digitalización de documentos en soporte papel.

1. La digitalización de documentos en soporte papel por parte de las Administraciones públicas se realizará de acuerdo con lo indicado en la norma técnica de interoperabilidad correspondiente en relación con los siguientes aspectos:

  • Formatos estándares de uso común para la digitalización de documentos en soporte papel y técnica de compresión empleada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.
  • Nivel de resolución.
  • Garantía de imagen fiel e íntegra.
  • Metadatos mínimos obligatorios y complementarios, asociados al proceso de digitalización.

2. La gestión y conservación del documento electrónico digitalizado atenderá a la posible existencia del mismo en otro soporte.

No ha sido hasta la entrada en vigor de las Normas Técnicas de Interoperabilidad (NTI), publicadas a finales del mes de julio de 2010, cuando se ha dado el desarrollo normativo necesario tanto a los citados artículos de la Ley 11/2007, como a las disposiciones establecidas por el RD 4/2010 en materia de digitalización documental.

Esta regulación normativa abre, claramente, un nuevo marco de oportunidades al sector privado de la digitalización documental para proveer de soluciones tecnológicas a las Administraciones Públicas que les permitan digitalizar absolutamente todos los documentos en formato papel que tengan en su poder.

A pesar de que en ningún momento la normativa establezca un procedimiento de auditoría y certificación preceptiva para este tipo de tarea, es más que probable que en los próximos meses, las Administraciones Públicas comiencen a requerir en las licitaciones de concursos públicos para la digitalización documental, que las soluciones ofertadas cumplan íntegramente con los requisitos de Interoperabilidad establecidos por la normativa vigente y que lo acrediten mediante informes emitidos por terceros con experiencia acreditada, en la medida en que la citada normativa debe ser cumplida por todas las Administraciones Públicas de España.

Entre los profesionales de EADTrust, contamos con experiencia previa en procesos de homologación de software de digitalización certificada en el ámbito tributario –- y en procesos de homologación de software, tanto al RD 4/2010 de Interoperabilidad, como al RD 4/2010, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad.

Durante el proceso de auditoría, desde EADTrust, llevamos a cabo un análisis íntegro de los requisitos normativos, atendiendo específicamente al cumplimiento de una serie de Normas Técnicas de Interoperabilidad, entre las que cabe destacar las siguientes:

  • Digitalización de documentos
  • Documento electrónico
  • Expediente electrónico
  • Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos, así como desde papel u otros medios físicos a formatos electrónicos
  • Política de firma electrónica y de certificados de la Administración
  • Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales

Si eres una empresa que dispone de un software de digitalización documental y quieres comenzar a prestar servicios a las Administraciones Públicas de España para la digitalización de cualquier tipo de documento –no sólo facturas y documentación análoga-, garantizándoles el cumplimiento íntegro de la normativa española en materia de Seguridad e Interoperabilidad, no dudes en contactar con nosotros en info(a)eadtrust.net o por teléfono en el 902 365 612 (91716 0555).

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Las empresas que han confiado en los expertos de EADTrust para auditar sus soluciones de digitalización certificadas han obtenido homólogos de su software en el 100% de los casos. A continuación se puede ver una relación de continuación:

La lista completa de soluciones homologadas puede obtenerse en la web de la Agencia Tributaria